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Para: Presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó
Cigarrillo controlado
Estimado Diputado: mi preocupación actual, por la cual decido escribir esta carta está relacionada con la actual Ley Nacional antitabaco (N°26.687), la cual en el capítulo VI, artículo 23; prohíbe expresamente el consumo de cigarrillos en espacios cerrados y/o cubiertos; pero en el artículo 24 de la misma luego establece en el inciso a : "a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario";
Esta excepción que incluye a todo tipo de espacios abiertos debería de ser corregida ya que también deben ser legislados algunos espacios como bares, discotecas, comedores y demás lugares de acceso público no gratuito que generalmente por estar al aire libre permiten el uso de cigarrillos en la totalidad del espacio siendo esto en muchos casos igualmente nocivo para los no fumadores, en menor medida que en espacios cerrados seguramente, pero aún así con un factor de exposición muy alto; sobre el cual, además, los ciudadanos NO fumadores, no pueden ejercer ningún tipo de reclamo ya que está avalado por la ley.
Mi propuesta entonces, es la siguiente:
Quisiera su apoyo para que se debata y modifique el artículo 23 de la ley 26.687, con el fin de que sean incluidos en el mismo los espacios abiertos o semi-cubiertos de acceso privado o semi-privado; siendo legislados en base a la cantidad de personas que están destinados a albergar, considerando una separación mínima entre fumadores y no fumadores que permita en casos de eventos multitudinarios que no se exponga a las personas que no consuman cigarrillos a tener que exponerse al humo de estos.
Esta excepción que incluye a todo tipo de espacios abiertos debería de ser corregida ya que también deben ser legislados algunos espacios como bares, discotecas, comedores y demás lugares de acceso público no gratuito que generalmente por estar al aire libre permiten el uso de cigarrillos en la totalidad del espacio siendo esto en muchos casos igualmente nocivo para los no fumadores, en menor medida que en espacios cerrados seguramente, pero aún así con un factor de exposición muy alto; sobre el cual, además, los ciudadanos NO fumadores, no pueden ejercer ningún tipo de reclamo ya que está avalado por la ley.
Mi propuesta entonces, es la siguiente:
Quisiera su apoyo para que se debata y modifique el artículo 23 de la ley 26.687, con el fin de que sean incluidos en el mismo los espacios abiertos o semi-cubiertos de acceso privado o semi-privado; siendo legislados en base a la cantidad de personas que están destinados a albergar, considerando una separación mínima entre fumadores y no fumadores que permita en casos de eventos multitudinarios que no se exponga a las personas que no consuman cigarrillos a tener que exponerse al humo de estos.
¿Por qué es importante?
Creo que es una problemática que debe ser planteada, ya que de este detalle legal muchos lugares se toman para permitir el uso indiscriminado de los cigarrillos sin importar como esto afecte a las personas. Además de que generalmente también se organizan eventos en bares/discotecas/comedores que superan la capacidad de personas por metro cuadrado y en los cuáles por más de ser al aire libre, las personas se ven expuestas de igual manera que en un espacio cerrado.
En resumidas palabras, están comprometiendo nuestra salud y contaminando nuestro aire, no podemos permitir que siga así.
En resumidas palabras, están comprometiendo nuestra salud y contaminando nuestro aire, no podemos permitir que siga así.