50 firmas alcanzadas
Para: Gobernador de Santa Fe, Omar Perotti y Ministra de Ambiente y Cambio Climático, Erika María de Luján Gonnet
Creación de la Unidad de Gestión del Sitio Ramsar Humedal Laguna Melincué, Santa Fe
Estimados Gobernador y Ministra: por la presente queremos MANIFESTAR NUESTRO APOYO al pedido del Centro Mocoví Ialek Lav’a y la Comunidad Indígena Mocoví Noagué Noa Nonot’i dirigida al Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático; ERIKA MARÍA DE LUJÁN GONNET para concretar la propuesta realizada por las Comunidades Indígenas del Pueblo Mocoví asentadas en el Sitio Ramsar y Área de Planificación Estratégica “Humedal Laguna Melincué” (Ley 11.634) para crear y establecer la Unidad de Gestión de esta Área Natural Protegida. (Proyecto de Estructura Institucional de Manejo Integrado del “Área de Planificación Estratégica y Ambiental del Humedal de la Laguna Melincué” (Propuesta) - UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA AMBIENTAL (Ley 11634).
¿Por qué es importante?
El motivo de la presente CAMPAÑA es apoyar la propuesta realizada por las Comunidades Indígenas del Pueblo Mocoví asentadas en el Sitio Ramsar y Area de Planificación Estratégica “Humedal Laguna Melincué” (Ley 11.634) para crear y establecer la Unidad de Gestión de esta Área Natural Protegida.
(Proyecto de Estructura Institucional de Manejo Integrado del “Área de Planificación Estratégica y Ambiental del Humedal de la Laguna Melincué” (Propuesta) - UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA AMBIENTAL (Ley 11634).
Desde 2008, las autoridades tradicionales indígenas plantearon al Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe, la URGENCIA y necesidad de establecer esta Unidad de Manejo del Sitio Ramsar; y que inclusive llevaron el mismo al Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Antonio Bonfatti, en su visita a la región en 2011, durante su campaña electoral; quien en ese entonces comprometió brindar una solución al planteo.
Esta propuesta está estrechamente ligada al Proyecto PROGRAMA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL HUMEDAL LAGUNA MELINCUÉ (Provincia de Santa Fe), también elaborado por nuestra organización.
La PROPUESTA DEL CENTRO MOCOVI “IALEK LAV’A”, en conjunto con las Comunidades Indígenas residentes en el Humedal (Noagué Noa Nonot’i –Melincué-, Maiqasari Iagpa –Carreras- y Carmen) é-, Maiqasari Iagpa –Carreras- y Carmen):
Integrantes: La Unidad de Planificación Estratégica Ambiental del Humedal Laguna Melincué es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial No. 11634 (Artículo 9), la que tendrá por objeto el planeamiento del “Área de Planificación Estratégica y Ambiental del Humedal de la Laguna Melincué”, así como la conducción de la gestión (planeamiento, implementación y control), y de los servicios técnicos, científicos y de monitoreo y vigilancia de la Reserva de Usos Múltiples” establecidos en los artículos 2 y 4 de la Ley 11634.
Este ente a su vez debe ser un espacio representativo de todos y cada uno de los habitantes de la cuenca de la laguna Melincué, como de los intereses concurrentes (Municipios, propietarios de inmuebles de la misma, Gobierno de la Provincia de Santa Fe y sus distintos organismos, organizaciones intermedias, asociaciones de productores agrarios, organizaciones ambientalistas, organizaciones indígenas, organizaciones empresarias, asociaciones profesionales y de comerciantes y empresarias, instituciones educativas y de investigación, organizaciones de trabajadores, sindicatos).
Organización: la Estructura deberá estar constituida por dos Organismos (C.E. y C.A.A.), con un Director Ejecutivo como autoridad de aplicación de la Ley 11634 y un nexo de coordinación entre ambos, constituido por el Director Ambiental. Consejo Asesor Ambiental: Miembros: El mismo estará constituido por 1 representante titular y 1 representante suplente de cada uno de los siguientes estamentos:- De los Municipios de los Distritos de Melincué, Carreras, Elortondo, Chovet, Labordeboy, Hughes, Chapuy, Santa Isabel, y Carmen.-De las Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas con activa participación o que realicen acciones directas y concretas dentro de la Cuenca.
De las Organizaciones y Comunidades Indígenas existentes dentro de la Humedal.- De las Entidades Intermedias o grupos de interés comunitario.-- De organismos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, designados por el Sr. Gobernador. (Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno; Ministerio de ; Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Dirección General de Turismo; y la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe )- De las Entidades agrarias y Ruralistas.- - De las Entidades Científicas y Educativas.-- De los Productores y Propietarios en la Cuenca.
Plan De Manejo: El Comité Ejecutivo deberá llevar adelante como un objetivo primordial la instrumentación de un Plan de Manejo Integrado del Humedal. Dicho Plan deberá ser elaborado por el Director Ambiental en amplia coordinación con las subunidades asesoras y los organismos técnicos que se contraten al efecto debiendo someterlo a la consideración y debate de la comunidad en todos sus estamentos.
Organismos Técnicos: Estación Ecológica de Monitoreo y Vigilancia:La creación de una Unidad Técnica (Estación de Monitoreo) está contemplada en la Ley 11634 (Artículos 13, 14, y 15). Creemos que este puede ser un organismo muy eficaz para monitorear permanentemente la problemática de la cuenca y seguir la evolución del futuro Plan de Manejo Integrado.
(Proyecto de Estructura Institucional de Manejo Integrado del “Área de Planificación Estratégica y Ambiental del Humedal de la Laguna Melincué” (Propuesta) - UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA AMBIENTAL (Ley 11634).
Desde 2008, las autoridades tradicionales indígenas plantearon al Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe, la URGENCIA y necesidad de establecer esta Unidad de Manejo del Sitio Ramsar; y que inclusive llevaron el mismo al Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Antonio Bonfatti, en su visita a la región en 2011, durante su campaña electoral; quien en ese entonces comprometió brindar una solución al planteo.
Esta propuesta está estrechamente ligada al Proyecto PROGRAMA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL HUMEDAL LAGUNA MELINCUÉ (Provincia de Santa Fe), también elaborado por nuestra organización.
La PROPUESTA DEL CENTRO MOCOVI “IALEK LAV’A”, en conjunto con las Comunidades Indígenas residentes en el Humedal (Noagué Noa Nonot’i –Melincué-, Maiqasari Iagpa –Carreras- y Carmen) é-, Maiqasari Iagpa –Carreras- y Carmen):
Integrantes: La Unidad de Planificación Estratégica Ambiental del Humedal Laguna Melincué es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial No. 11634 (Artículo 9), la que tendrá por objeto el planeamiento del “Área de Planificación Estratégica y Ambiental del Humedal de la Laguna Melincué”, así como la conducción de la gestión (planeamiento, implementación y control), y de los servicios técnicos, científicos y de monitoreo y vigilancia de la Reserva de Usos Múltiples” establecidos en los artículos 2 y 4 de la Ley 11634.
Este ente a su vez debe ser un espacio representativo de todos y cada uno de los habitantes de la cuenca de la laguna Melincué, como de los intereses concurrentes (Municipios, propietarios de inmuebles de la misma, Gobierno de la Provincia de Santa Fe y sus distintos organismos, organizaciones intermedias, asociaciones de productores agrarios, organizaciones ambientalistas, organizaciones indígenas, organizaciones empresarias, asociaciones profesionales y de comerciantes y empresarias, instituciones educativas y de investigación, organizaciones de trabajadores, sindicatos).
Organización: la Estructura deberá estar constituida por dos Organismos (C.E. y C.A.A.), con un Director Ejecutivo como autoridad de aplicación de la Ley 11634 y un nexo de coordinación entre ambos, constituido por el Director Ambiental. Consejo Asesor Ambiental: Miembros: El mismo estará constituido por 1 representante titular y 1 representante suplente de cada uno de los siguientes estamentos:- De los Municipios de los Distritos de Melincué, Carreras, Elortondo, Chovet, Labordeboy, Hughes, Chapuy, Santa Isabel, y Carmen.-De las Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas con activa participación o que realicen acciones directas y concretas dentro de la Cuenca.
De las Organizaciones y Comunidades Indígenas existentes dentro de la Humedal.- De las Entidades Intermedias o grupos de interés comunitario.-- De organismos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, designados por el Sr. Gobernador. (Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno; Ministerio de ; Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Dirección General de Turismo; y la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe )- De las Entidades agrarias y Ruralistas.- - De las Entidades Científicas y Educativas.-- De los Productores y Propietarios en la Cuenca.
Plan De Manejo: El Comité Ejecutivo deberá llevar adelante como un objetivo primordial la instrumentación de un Plan de Manejo Integrado del Humedal. Dicho Plan deberá ser elaborado por el Director Ambiental en amplia coordinación con las subunidades asesoras y los organismos técnicos que se contraten al efecto debiendo someterlo a la consideración y debate de la comunidad en todos sus estamentos.
Organismos Técnicos: Estación Ecológica de Monitoreo y Vigilancia:La creación de una Unidad Técnica (Estación de Monitoreo) está contemplada en la Ley 11634 (Artículos 13, 14, y 15). Creemos que este puede ser un organismo muy eficaz para monitorear permanentemente la problemática de la cuenca y seguir la evolución del futuro Plan de Manejo Integrado.
¿Cómo se entregará tu petición?
Se solicitará una audiencia al Sr. Gobernador y a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, para entregar la petición.