1,000 firmas alcanzadas
Para: Ministro de transporte Andrés Gómez Lobo
Ley CLARA para el transporte de mascotas en buses interurbanos,. CHILE
Solicito una legislación CLARA y de aplicación universal entre las compañias de buses sobre el transporte de mascotas en tramos interurbanos, respetando la vida de los animales.
¿Por qué es importante?
Las mascotas son seres vivos que comen y requieren aire y agua al igual que todo humano, en muchos casos uno como amo debe viajar y no es posible dejar a nuestras mascotas al cuidado de alguien y debemos llevarlas con nosotros; es por ello que busco que se esclarezca el Artículo 91, de la ley 18290, es su sección n° 4 cito: "Articulo 91.- Prohíbese a los conductores de estos vehículos: [...] 4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes QUE MOLESTEN A LOS PASAJEROS O QUE IMPIDAN LA CIRCULACIÓN POR EL PASILLO DEL VEHÍCULO. Exceptúanse de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad."
Donde en ningún momento dice a mi juicio y al de varios amos afectados y maltratados verbalmente o incluso desabordados como yo:
1.- NO SE PUEDE TRANSPORTAR MASCOTAS
2.- DEBE IR SEDADO EN EL MALETERO (lugar caluroso y sin la optima ventilación)
3.- EN JAULA (no lo discuto pues es una medida de seguridad para todos)
Entonces, al no ser clara se infiere que se pueden trasladar animales que no molesten ni generen riesgo, como es el caso de mi perrito, raza pequeña y domesticado para los viajes (se queda dormido al subirse a un vehículo cualquiera).
En el caso de los aviones está CLARAMENTE estipulado cómo y qué tipo de mascotas pueden ser transportadas y los parametros que deben cumplir para realizar el servicio, incluyendo el valor del sobrecargo que aseguran la integridad del animal. Caso que comparten las líneas de transpore interurbano, que además de ser contadas las veces que me han permitido viajar con él, se limitan a decir: "bajo su responsabilidad" o similares, que lo encuentro INACEPTABLE, se paga por un servicio integro.
En síntesis, busco se genere una ley sólida y conocida por todos las partes para el transporte de mascotas en buses interurbanos, donde la vida de los animales también sea una prioridad.
Donde en ningún momento dice a mi juicio y al de varios amos afectados y maltratados verbalmente o incluso desabordados como yo:
1.- NO SE PUEDE TRANSPORTAR MASCOTAS
2.- DEBE IR SEDADO EN EL MALETERO (lugar caluroso y sin la optima ventilación)
3.- EN JAULA (no lo discuto pues es una medida de seguridad para todos)
Entonces, al no ser clara se infiere que se pueden trasladar animales que no molesten ni generen riesgo, como es el caso de mi perrito, raza pequeña y domesticado para los viajes (se queda dormido al subirse a un vehículo cualquiera).
En el caso de los aviones está CLARAMENTE estipulado cómo y qué tipo de mascotas pueden ser transportadas y los parametros que deben cumplir para realizar el servicio, incluyendo el valor del sobrecargo que aseguran la integridad del animal. Caso que comparten las líneas de transpore interurbano, que además de ser contadas las veces que me han permitido viajar con él, se limitan a decir: "bajo su responsabilidad" o similares, que lo encuentro INACEPTABLE, se paga por un servicio integro.
En síntesis, busco se genere una ley sólida y conocida por todos las partes para el transporte de mascotas en buses interurbanos, donde la vida de los animales también sea una prioridad.