5,000 firmas alcanzadas
Para: Autoridades Municipales Intendente Julio Garro, Provinciales Gob.Maria E. Vidal y Mtro. de transporte Nación Guillermo Dietrich.
NO a la deforestación del boulevard de avenida 32 - La Plata
Que paren las obras del bajo a nivel de 1 y 32 para evitar la desforestación.
¿Por qué es importante?
Por la ecología, el medio ambiente y el urbanismo de la ciudad de La Plata.
Están violando la ORDENANZA 7811
ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el desarrollo del área central de la Avenida de Circunvalación de la ciudad, la implementación de cualquier elemento, construcción y/o tipo de equipamiento que por sus características desvirtúe o afecte el destino de espacio libre y verde de uso público de la misma.
Dicha prohibición incluye a todo cerramiento, delimitación, construcción o tratamiento tales como alambrados, cercos, instalaciones sanitarias o deportivas que atenten contra las posibilidades de uso público abierto y permanente o afecten la calidad visual ambiental o funcional propia y específica de tales espacios.
ARTICULO 2º: El Municipio ejercerá el poder de policía correspondiente y tomará intervención inmediata en los casos que se detecten de terceros no autorizadas y/o que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Aplíquese lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 19 de septiembre de 1991, que faculta al Departamento Ejecutivo para iniciar todo tipo de acciones legales tendientes a la recuperación del espacio verde de la Avenida de Circunvalación.
ARTICULO 4º: De forma.
Están violando la ORDENANZA 7811
ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el desarrollo del área central de la Avenida de Circunvalación de la ciudad, la implementación de cualquier elemento, construcción y/o tipo de equipamiento que por sus características desvirtúe o afecte el destino de espacio libre y verde de uso público de la misma.
Dicha prohibición incluye a todo cerramiento, delimitación, construcción o tratamiento tales como alambrados, cercos, instalaciones sanitarias o deportivas que atenten contra las posibilidades de uso público abierto y permanente o afecten la calidad visual ambiental o funcional propia y específica de tales espacios.
ARTICULO 2º: El Municipio ejercerá el poder de policía correspondiente y tomará intervención inmediata en los casos que se detecten de terceros no autorizadas y/o que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Aplíquese lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 19 de septiembre de 1991, que faculta al Departamento Ejecutivo para iniciar todo tipo de acciones legales tendientes a la recuperación del espacio verde de la Avenida de Circunvalación.
ARTICULO 4º: De forma.