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Para: Intendente de Bariloche, Ing. Gennuso, Enrique Gustavo

NO a la pirotecnia en Bariloche, aplicar multas o asignar trabajo social a quienes la utilicen

Estimado Intendente: en Bariloche existe la ordenanza número 676 en la que se prohíbe el uso de pirotecnia. Dicha ordenanza habitualmente no es respetada.
A modo de ejemplo, el viernes pasado hirieron gravemente a un perro callejero con un explosivo y no se aplicó ninguna multa, ni nada por el estilo a los causantes de este trágico hecho.

Ya que es difícil hacer que la gente tome conciencia de lo grave que es el uso de la pirotecnia para el medio ambiente y debido a la falta de interés de los habitantes en cumplir con la ordenanza mencionada, solicito que se evalúe la posibilidad de multar a aquellas personas que la venden, fabrican o lo usan.

Esto no es más que un humilde pedido de una persona que ama a los animales y quisiera abrazarlos con el alma.

Desde ya, muchas gracias.

¿Por qué es importante?

No es un tema menor cuidar el medio ambiente, proteger a nuestros animales, a los pájaros que vemos a diario que embellecen el paisaje.

La semana pasada se realizó, en plena ciudad de Bariloche, una manifestación para reclamar en contra de la violencia laboral y de género con bombos, carteles y bombas de estruendo, provocando que una perrita de la calle saliera lastimada tras explotarle en el hocico dicha bomba, causando una hemorragia en las fosas nasales.

Nada de esto pasaría si nos pusiéramos de acuerdo:
• En NO utilizar pirotecnia, ya sea para eventos navideños, actos públicos o protestas.
• En poder contener a los perros que se ven afectados por los trastornos que sufren al escuchar estos ruidos molestos.
• En comprender que es un uso innecesario.

"Todos tenemos derecho a reclamar, sin perjudicar la salud del prójimo y menos de los animales".

Tomemos el compromiso de dar un buen ejemplo a la juventud, en educar a aquellos que les parece divertida la pirotecnia.
San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina

Maps © Stamen; Data © OSM and contributors, ODbL

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