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Para: Iván Duque, Presidente de Colombia
Páramo de Santurbán libre de minería - Colombia
Estimado Presidente: los páramos son un ecosistema tropical de montaña ubicada desde altitudes aproximadas desde los 2.700 msnm hasta los 5.000 msnm.
Este ecosistema está conformado por infinitos organismos y seres vivos incluidos los humanos y siendo una fuente indispensables de agua a su vez regulando el clima del país, ya que sólo cinco países del mundo lo poseen y entre uno de esos Colombia es el afortunado de poseerlo.
Exijamos la protección y cuidado del páramo de Santurbán al Presidente - Juan Manuel Santos - y al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Luis Gilberto Murillo -, que eviten la exploración minera de oro de dichas empresas en una de las fuentes de agua más grande del país ubicada en Norte de Santander y Santander. Allí nace el 70 porciento del líquido que consumen los colombianos y se cree que de Santurbán puede depender el abastecimiento de 2 millones de santandereanos.
Por esta razón, el Plan de Desarrollo y la Corte Constitucional prohibieron que se haga minería en ellos.
En teoría, esto haría imposible que cualquier proyecto aurífero tuviera lugar en Santurbán, pero el problema es mucho más complejo, hagámoslo saber, para el pueblo es más importante invertirle a la vida y sostenibilidad de las futuras generaciones que avalar nuestra propia destrucción en el deterioro del Santurbán.
El primer obstáculo para prohibir la minería en Santurbán es que hoy hay una discusión enorme sobre los linderos de los páramos.
Y a esto se le suma otra complejidad: la misma norma señala que la delimitación debe hacerse no sólo con criterios ambientales sino también económicos y sociales. Es decir, que la decisión de qué es un páramo no la puede tomar un científico con base en lo que pueda leer en la naturaleza, como diría la lógica, sino que también pesa lo que piensen quienes viven en ellos por eso es importante resaltar hacer la delimitación de los páramos donde se beneficie el ambiente y los campesinos y paramunos que mantienen la seguridad alimentaria estable en muchos departamentos del país.
Colombia posee 2,9 millones de hectáreas de páramo que constituyen casi la mitad de los ecosistemas paramunos del mundo.
Este ecosistema está conformado por infinitos organismos y seres vivos incluidos los humanos y siendo una fuente indispensables de agua a su vez regulando el clima del país, ya que sólo cinco países del mundo lo poseen y entre uno de esos Colombia es el afortunado de poseerlo.
Exijamos la protección y cuidado del páramo de Santurbán al Presidente - Juan Manuel Santos - y al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Luis Gilberto Murillo -, que eviten la exploración minera de oro de dichas empresas en una de las fuentes de agua más grande del país ubicada en Norte de Santander y Santander. Allí nace el 70 porciento del líquido que consumen los colombianos y se cree que de Santurbán puede depender el abastecimiento de 2 millones de santandereanos.
Por esta razón, el Plan de Desarrollo y la Corte Constitucional prohibieron que se haga minería en ellos.
En teoría, esto haría imposible que cualquier proyecto aurífero tuviera lugar en Santurbán, pero el problema es mucho más complejo, hagámoslo saber, para el pueblo es más importante invertirle a la vida y sostenibilidad de las futuras generaciones que avalar nuestra propia destrucción en el deterioro del Santurbán.
El primer obstáculo para prohibir la minería en Santurbán es que hoy hay una discusión enorme sobre los linderos de los páramos.
Y a esto se le suma otra complejidad: la misma norma señala que la delimitación debe hacerse no sólo con criterios ambientales sino también económicos y sociales. Es decir, que la decisión de qué es un páramo no la puede tomar un científico con base en lo que pueda leer en la naturaleza, como diría la lógica, sino que también pesa lo que piensen quienes viven en ellos por eso es importante resaltar hacer la delimitación de los páramos donde se beneficie el ambiente y los campesinos y paramunos que mantienen la seguridad alimentaria estable en muchos departamentos del país.
Colombia posee 2,9 millones de hectáreas de páramo que constituyen casi la mitad de los ecosistemas paramunos del mundo.
¿Por qué es importante?
El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 destaca en la descripción de los principios fundamentales del Estado colombiano “la prevalencia del interés general”, además de la autonomía, el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad.. en el artículo 79 de la misma".
Todas las personas tienen derecho de gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
"La voluntad general persigue únicamente el interés común y se puede distinguir fácilmente
de aquellas que persiguen intereses individuales o particulares" (Rousseau, 1996)
En base al principio 12 del artículo 1° en el cual se dictan los fundamentos de la política ambiental en Colombia se establece y se hace necesario que cumpla.
El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
No se considera participación cuando las autoridades convocan a la comunidad para que escuche una delimitación y explotación del páramo que ya se adoptó.
Todas las personas tienen derecho de gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
"La voluntad general persigue únicamente el interés común y se puede distinguir fácilmente
de aquellas que persiguen intereses individuales o particulares" (Rousseau, 1996)
En base al principio 12 del artículo 1° en el cual se dictan los fundamentos de la política ambiental en Colombia se establece y se hace necesario que cumpla.
El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
No se considera participación cuando las autoridades convocan a la comunidad para que escuche una delimitación y explotación del páramo que ya se adoptó.