25 firmas alcanzadas
Para: Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman
Paren de fumigar con agrotóxicos
Estimado Ministro: por favor, solicito que prohíban las fumigaciones aéreas con agrotóxicos.
Está comprobado que la deriva de los agrotóxicos en las aplicaciones aéreas es incontrolable. La Comunidad Europea ya avanzó en su prohibición.
Que se establezcan zonas de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos. Evaluaciones sobre la deriva por aplicaciones terrestres de agrotóxicos señalan que aquella puede alcanzar desde 3 hasta los 5 kilómetros.
Está comprobado que la deriva de los agrotóxicos en las aplicaciones aéreas es incontrolable. La Comunidad Europea ya avanzó en su prohibición.
Que se establezcan zonas de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos. Evaluaciones sobre la deriva por aplicaciones terrestres de agrotóxicos señalan que aquella puede alcanzar desde 3 hasta los 5 kilómetros.
¿Por qué es importante?
Es importante para resguardar urgentemente la salud de las personas, no obstante debería exigirse la evaluación de impacto ambiental como requisito previo al uso y aplicación de agrotóxicos, cualquiera sea la distancia de los centros poblados y se acredite debidamente que los mismos no afectan a la biodiversidad.
Y ello debería ser así, porque una restricción x de distancia no implica que mas allá de la zona de resguardo, los agrotóxicos sean inocuos para la fauna y microfauna que habita en las zonas rurales como para los recursos naturales (agua superficial y subterránea).
El proceso de evaluación de impacto ambiental es un instrumento legal obligatorio que debe cumplir toda actividad susceptible de afectar significativamente la calidad de vida y del ambiente.
Son muchas las evidencias sobre el impacto negativo de los agrotóxicos en la salud, ambiente y biodiversidad, que determinan que su uso y aplicación debe estar sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental. Algo que inexplicablemente, ninguna autoridad nacional, provincial y municipal está exigiendo.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en un caso judicial iniciado contra Papel Prensa estableció la obligación a que dicha Papelera cumpla con ese requisito previsto en la Ley General del Ambiente y en la ley provincial 11.723 sobre protección del ambiente, por el uso de agrotóxicos en un aprovechamiento forestal de bosques implantados de casi dos mil hectáreas.
También debemos resaltar que la problemática de los agrotóxicos no se circunscribe solamente a la exposición directa a los mismos que padecen las personas que viven en las zonas rurales o periurbanas, sino también se extiende a toda la población a través de la exposición indirecta a los agrotóxicos, por intermedio del consumo de alimentos con residuos de aquellos.
Y ello debería ser así, porque una restricción x de distancia no implica que mas allá de la zona de resguardo, los agrotóxicos sean inocuos para la fauna y microfauna que habita en las zonas rurales como para los recursos naturales (agua superficial y subterránea).
El proceso de evaluación de impacto ambiental es un instrumento legal obligatorio que debe cumplir toda actividad susceptible de afectar significativamente la calidad de vida y del ambiente.
Son muchas las evidencias sobre el impacto negativo de los agrotóxicos en la salud, ambiente y biodiversidad, que determinan que su uso y aplicación debe estar sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental. Algo que inexplicablemente, ninguna autoridad nacional, provincial y municipal está exigiendo.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en un caso judicial iniciado contra Papel Prensa estableció la obligación a que dicha Papelera cumpla con ese requisito previsto en la Ley General del Ambiente y en la ley provincial 11.723 sobre protección del ambiente, por el uso de agrotóxicos en un aprovechamiento forestal de bosques implantados de casi dos mil hectáreas.
También debemos resaltar que la problemática de los agrotóxicos no se circunscribe solamente a la exposición directa a los mismos que padecen las personas que viven en las zonas rurales o periurbanas, sino también se extiende a toda la población a través de la exposición indirecta a los agrotóxicos, por intermedio del consumo de alimentos con residuos de aquellos.