500 firmas alcanzadas
Para: Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación DR. JULIAN ANDRES DOMINGUEZ
Por una Ley de Antenas en resguardo de la salud
Los ciudadanos de la República Argentina solicitamos con carácter de urgente se incluya en el temario de Comisiones el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Prevención y Control de Contaminación Electromagnética N° 2098-D-2014.
El Proyecto original fue presentado en el 2011 y corresponde al Exp 3375-D-2011, luego 0213-D-12, siendo el 2098-D-2014 copia del anterior.
De no hacerlo los altísimos niveles de emisión de potencia permitidos en nuestro país seguirían causando un daño irreparable a la salud de las personas y medio ambiente en general, haciendo a los Diputados Nacionales y a Ud. en particular, responsables directos de los daños y enfermedades que puedan causar a generaciones actuales y futuras.
El Proyecto original fue presentado en el 2011 y corresponde al Exp 3375-D-2011, luego 0213-D-12, siendo el 2098-D-2014 copia del anterior.
De no hacerlo los altísimos niveles de emisión de potencia permitidos en nuestro país seguirían causando un daño irreparable a la salud de las personas y medio ambiente en general, haciendo a los Diputados Nacionales y a Ud. en particular, responsables directos de los daños y enfermedades que puedan causar a generaciones actuales y futuras.
¿Por qué es importante?
La Organización Mundial de la Salud y el IARC con fecha 31/05/2011 informan que se incorporaron a la categoría 2B de los carcinogénicos tabaco, DDT, PCBs, amianto, etc., también las Radiaciones Electromagnéticas encontrándose en ese lote, las Radiaciones No Ionizantes de la generadas por la Telefonía Celular.
Los niveles de potencia de emisión permitidos en la República Argentina obedecen a lo establecido en la Resolución 202/95, que se fundamenta en estudios del año 1986, cuando la telefonía celular en el país era escasa, y apuntan sólo a los efectos térmicos sobre el organismo, sin tener en cuenta los efectos biológicos sobre la salud de la población y sus consecuencias, estudios cuyas conclusiones fueron publicadas con posterioridad a esa fecha.
Es por lo tanto esta Resolución 202/95 obsoleta y desactualizada y no brinda protección alguna a las personas, tal es la obligación del Estado y siendo alarmante la enorme cantidad de casos de diversas personas enfermas, y fallecidas por enfermedades todas ellas atribuibles a las que los estudios internacionales, vinculan con la exposición a radiaciones electromagnéticas.
Basados en la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias Ley 25675, Art 41 Constitución Nacional respecto a la defensa del medio ambiente y la salud del pueblo, en un ambiente apto para la vida en grave riesgo, reclamamos urgente tratamiento del Proyecto de Ley que derogaría la Resolución 202/95 y determinaría la disminución de los niveles de potencia de emisión permitidos para evitar los daños y enfermedades que los altísimos niveles vigentes causarán a generaciones actuales y futuras.
Por favor piense en la salud de la población argentina, y no en el lobby empresarial, y aplique el principio de precaución por la salud de todos los argentinos incluyendo la suya.
Los niveles de potencia de emisión permitidos en la República Argentina obedecen a lo establecido en la Resolución 202/95, que se fundamenta en estudios del año 1986, cuando la telefonía celular en el país era escasa, y apuntan sólo a los efectos térmicos sobre el organismo, sin tener en cuenta los efectos biológicos sobre la salud de la población y sus consecuencias, estudios cuyas conclusiones fueron publicadas con posterioridad a esa fecha.
Es por lo tanto esta Resolución 202/95 obsoleta y desactualizada y no brinda protección alguna a las personas, tal es la obligación del Estado y siendo alarmante la enorme cantidad de casos de diversas personas enfermas, y fallecidas por enfermedades todas ellas atribuibles a las que los estudios internacionales, vinculan con la exposición a radiaciones electromagnéticas.
Basados en la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias Ley 25675, Art 41 Constitución Nacional respecto a la defensa del medio ambiente y la salud del pueblo, en un ambiente apto para la vida en grave riesgo, reclamamos urgente tratamiento del Proyecto de Ley que derogaría la Resolución 202/95 y determinaría la disminución de los niveles de potencia de emisión permitidos para evitar los daños y enfermedades que los altísimos niveles vigentes causarán a generaciones actuales y futuras.
Por favor piense en la salud de la población argentina, y no en el lobby empresarial, y aplique el principio de precaución por la salud de todos los argentinos incluyendo la suya.