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Para: Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo Lozano

Protección para el oso de anteojos - Colombia

Estimado Ministro: solicito se brinde protección inmediata y efectiva al Oso de Anteojos (Tremarctos Ornatus) a través de un Plan Integral de Intervención que recoja, actualice y reactive el Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino.

¿Por qué es importante?

Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, el oso de anteojos se encuentra en la categoría "Especie Amenazada" en estado "Vulnerable" (VU), es decir que hay alta probabilidad de convertirse en Especie en Peligro de Extinción (EN).

El oso andino es una "especie sombrilla", es decir que por su importancia; protegerla conlleva la protección de muchas otras especies y el ecosistema que habita, debido a que es un frugívoro
dispersor de semillas, transformador y renovador del bosque y por tanto, dinamizador de procesos ecológicos de los bosques nublados y páramos, zonas estas con mayor biodiversidad por unidad de área que la misma Región Amazónica.

Por si fuera poco el oso andino, frontino o de anteojos reviste una gran importancia cultural-ancestral, una vez que para las comunidades indígenas de Sur América es considerado el hermano mayor del hombre, ya que fue el primer intento de los dioses de crearlo, además de representar un vínculo entre el cielo y la tierra y mediador entre el bien y el mal.

El oso de anteojos es el único oso del sur de América, sin embargo la ampliación de la frontera agrícola, la actividad humana con el consecuente efecto fragmentario y de degradación por efecto de las obras de infraestructura, la colonización, la cacería, la ganadería, la minería y la extracción de leña en su hábitat, son las principales causas de su estado de vulnerabilidad y de la necesidad de profundizar su conservación.

Los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política colombiana radican en el Estado la obligación de proteger la biodiversidad e integridad del ambiente. En este sentido, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) en su artículo 196 establece la obligación del Estado de conservar o evitar la desaparición de especies.

Por lo anterior es imperativo que el gobierno nacional a través del Ministerio de Medio Ambiente brinde una protección efectiva al Oso de Anteojos a través de un Plan Integral de Intervención que recoja, actualice y reactive el Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino en concordancia con la Estrategia Ecoregional para la Conservación del Oso Andino en los Andes del Norte.

Estamos a tiempo para impedir la desaparición de una especie tan importante para la región andina, por esto es imperativo pedirle al Ministro que ¡actúe ya!
Colombia

Maps © Stamen; Data © OSM and contributors, ODbL

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