50,000 firmas alcanzadas
Para: Gobiernos Provinciales y Gobierno Nacional
Que se cree una LEY que impida la venta de tierras afectadas por el fuego en la Patagonia
QUE SE CREE UNA LEY QUE IMPIDA LA VENTA DE TIERRAS AFECTADAS POR EL FUEGO EN LA PATAGONIA ARGENTINA
¿Por qué es importante?
Hola, me llamo Alejandra y armé esta campaña para evitar negociados inmobiliarios, para preservar el patrimonio de la humanidad para las generaciones venideras.
El fuego ocasiona perdidas irrecuperables en flora y fauna, afectando todo el ecosistema, por eso es necesario que se tomen medidas urgentes.
Todos los firmantes de esta petición apoyamos el impulso y promulgación de una ley que impida la venta de las TIERRAS AFECTADAS POR EL FUEGO INTENCIONAL EN LA PATAGONIA ARGENTINA.
El Art. 40 de la Ley Nacional 26.331 “En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial” (Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Bosques Nativos, Artículo 40)
Armamos esta campaña para evitar negociados inmobiliarios y para preservar el patrimonio de la humanidad para las generaciones futuras.
Necesitamos una ley que impida la venta de las tierras arrasadas por los incendios
ESTE SERIA EL PROYECTO DE LEY
Art. 1 - En caso de destrucción de bosque nativo por cualquier motivo o cuando de cualquier manera se produzca la desaparición o disminución de elementos constitutivos del bosque nativo o la modificación por razones naturales o humanas de un área catalogada como de bosque nativo, la autoridad de aplicación de la Ley XVII - N° 92 adoptará las medidas necesarias para su remediación y restitución a su estado natural.
Art. 2° - Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia las áreas aludidas en el artículo anterior perderán su nivel de protección ni podrán ser objeto de enajenación, concesión ni explotación privada.
FUNDAMENTO
El presente proyecto de Ley tiene por objeto asegurar la protección efectiva de aquellas áreas bajo cuidado especial en virtud de la Ley Provincial XVII - N° 92 y Ley Nacional N° 26.331, por contener bosque nativo y que, por cualquier circunstancia, se vieran afectadas ya fuere por acción del hombre o de la naturaleza.
Con la medida propuesta, se imparte una clara directiva a la Autoridad de Aplicación para la recuperación de las áreas así afectadas y -lo que constituye el propósito central del proyecto- se desalienta cualquier maniobra especulativa tendiente a “liberar” zonas hoy protegidas por contener bosque nativo, mediante el deleznable trámite de incendiarlas para provocar su cambio de status jurídico al desaparecer los ejemplares forestales objeto de protección, con lo cual el suelo correspondiente quedaría así incorporado al comercio.
El reciente incendio desatado en el área noroeste de la Provincia, con características de catástrofe ambiental, ha actualizado la temática y dado lugar a la proliferación de versiones acerca del posible origen del siniestro.
Pero más allá de las verdaderas causas de este incendio en particular (lo que deberá ser investigado donde corresponda), es sabido que, tanto en nuestra Provincia como fuera de ella, el recurso de “desmontar” zonas forestadas por vía del fuego es utilizado inescrupulosamente por especuladores que pretenden, con ello, acceder al uso de la tierra para otros fines.
En tal sentido, resulta claro que la medida que se propone a través del presente proyecto, al impedir la modificación del nivel de protección jurídica sobre las áreas siniestradas, en lo referente específicamente a los bosques nativos, tendría el efecto de quitar el móvil para tal accionar delictual, tornando inoficiosa su comisión. Se eliminaría así una de las causas de pérdida de tanta riqueza natural.
Es innegable que hay causas puramente “naturales” que no pueden ser evitadas y que respecto de las mismas lo único posible es intentar minimizar sus consecuencias negativas. Pero no es menos indiscutible que toda medida que contribuya a eliminar las causas evitables debe ser reforzada y en tal inteligencia se inscribe el proyecto que sometemos a los Sres. Diputados.
No menos importante es destacar el hecho que la medida propuesta en el artículo 2° del presente proyecto no tiene costo fiscal ni de ningún otro tipo.
Por favor, sumate a este reclamo firmando y compartiendo la petición.
Gracias por tu apoyo, en nombre de la naturaleza, con todo lo que ella implica.
Gracias,
Alejandra
El fuego ocasiona perdidas irrecuperables en flora y fauna, afectando todo el ecosistema, por eso es necesario que se tomen medidas urgentes.
Todos los firmantes de esta petición apoyamos el impulso y promulgación de una ley que impida la venta de las TIERRAS AFECTADAS POR EL FUEGO INTENCIONAL EN LA PATAGONIA ARGENTINA.
El Art. 40 de la Ley Nacional 26.331 “En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial” (Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Bosques Nativos, Artículo 40)
Armamos esta campaña para evitar negociados inmobiliarios y para preservar el patrimonio de la humanidad para las generaciones futuras.
Necesitamos una ley que impida la venta de las tierras arrasadas por los incendios
ESTE SERIA EL PROYECTO DE LEY
Art. 1 - En caso de destrucción de bosque nativo por cualquier motivo o cuando de cualquier manera se produzca la desaparición o disminución de elementos constitutivos del bosque nativo o la modificación por razones naturales o humanas de un área catalogada como de bosque nativo, la autoridad de aplicación de la Ley XVII - N° 92 adoptará las medidas necesarias para su remediación y restitución a su estado natural.
Art. 2° - Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia las áreas aludidas en el artículo anterior perderán su nivel de protección ni podrán ser objeto de enajenación, concesión ni explotación privada.
FUNDAMENTO
El presente proyecto de Ley tiene por objeto asegurar la protección efectiva de aquellas áreas bajo cuidado especial en virtud de la Ley Provincial XVII - N° 92 y Ley Nacional N° 26.331, por contener bosque nativo y que, por cualquier circunstancia, se vieran afectadas ya fuere por acción del hombre o de la naturaleza.
Con la medida propuesta, se imparte una clara directiva a la Autoridad de Aplicación para la recuperación de las áreas así afectadas y -lo que constituye el propósito central del proyecto- se desalienta cualquier maniobra especulativa tendiente a “liberar” zonas hoy protegidas por contener bosque nativo, mediante el deleznable trámite de incendiarlas para provocar su cambio de status jurídico al desaparecer los ejemplares forestales objeto de protección, con lo cual el suelo correspondiente quedaría así incorporado al comercio.
El reciente incendio desatado en el área noroeste de la Provincia, con características de catástrofe ambiental, ha actualizado la temática y dado lugar a la proliferación de versiones acerca del posible origen del siniestro.
Pero más allá de las verdaderas causas de este incendio en particular (lo que deberá ser investigado donde corresponda), es sabido que, tanto en nuestra Provincia como fuera de ella, el recurso de “desmontar” zonas forestadas por vía del fuego es utilizado inescrupulosamente por especuladores que pretenden, con ello, acceder al uso de la tierra para otros fines.
En tal sentido, resulta claro que la medida que se propone a través del presente proyecto, al impedir la modificación del nivel de protección jurídica sobre las áreas siniestradas, en lo referente específicamente a los bosques nativos, tendría el efecto de quitar el móvil para tal accionar delictual, tornando inoficiosa su comisión. Se eliminaría así una de las causas de pérdida de tanta riqueza natural.
Es innegable que hay causas puramente “naturales” que no pueden ser evitadas y que respecto de las mismas lo único posible es intentar minimizar sus consecuencias negativas. Pero no es menos indiscutible que toda medida que contribuya a eliminar las causas evitables debe ser reforzada y en tal inteligencia se inscribe el proyecto que sometemos a los Sres. Diputados.
No menos importante es destacar el hecho que la medida propuesta en el artículo 2° del presente proyecto no tiene costo fiscal ni de ningún otro tipo.
Por favor, sumate a este reclamo firmando y compartiendo la petición.
Gracias por tu apoyo, en nombre de la naturaleza, con todo lo que ella implica.
Gracias,
Alejandra